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PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LOS ARTÍCULOS 73, 73 TER Y 86 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, SON DE CARÁCTER AUTOAPLICATIVO.

Clave: I.5o.A.27 A · Registro digital (IUS): 178661 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1454

El artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que los actos relacionados con inmuebles estarán sujetos a esa ley, cuando los proveedores sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación, o cuando otorguen al consumidor el derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido, en los términos de los artículos 64 y 65 de la propia ley; y que los contratos relativos a tales actividades deberán registrarse ante la Procuraduría Federal del Consumidor. Por su parte, el artículo 73 Ter del citado ordenamiento, a su vez señala los requisitos mínimos que deberán cumplir los contratos que se pretendan registrar relacionados con las actividades a que alude el citado artículo 73. Por último, el artículo 86 de la ley indicada, en lo conducente, dispone que la Secretaría de Economía, mediante normas oficiales mexicanas podrá sujetar contratos de adhesión a registro previo ante la procuraduría cuando entrañen prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones abusivas o altas probabilidades de incumplimiento; que tales contratos deberán contener una cláusula en la que se determine que la procuraduría será competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia suscitada sobre la interpretación o incumplimiento de ellos y que deberán señalar el número de registro otorgado por la procuraduría. Por tanto, los artículos 73, 73 Ter y 86 de la Ley Federal de Protección al Consumidor son de carácter autoaplicativo, debido a que desde el inicio de su vigencia y sin que se condicionen sus efectos, representan cargas y ocasionan perjuicios en la esfera de derechos de los proveedores ubicados en su hipótesis normativa.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178661-bf07e299/proteccion-al-consumidor-los-articulos-73-73-ter · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 441/2004. Los Reyes Impulsores de Vivienda, S.A. de C.V. 14 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretario: Elpidio Ibarra Franco. Amparo en revisión 464/2004. Grupo Napolis, S.A. de C.V. 21 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Urbano Martínez Hernández. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco. Amparo en revisión 450/2004. Grupo L.S. Constructora, S.A. de C.V. 21 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María Rocío Ruiz Rodríguez. Secretario: Marco Antonio Monroy Gálvez.

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