SEGURO COLECTIVO DE RETIRO. ES IMPROCEDENTE SOLICITAR AL BENEFICIARIO LA EXHIBICIÓN DEL ÚLTIMO RECIBO DE PAGO DE SALARIO QUE COINCIDA CON LA DE LA BAJA OFICIAL, PARA EL PAGO DEL SEGURO, SI ÉSTE DEJÓ DE PRESTAR SUS SERVICIOS MATERIALMENTE EN UNA FECHA ANTERIOR A AQUELLA EN LA QUE OFICIALMENTE SE LE DIO DE BAJA ANTE EL ORGANISMO O DEPENDENCIA EN QUE PRESTÓ SUS SERVICIOS Y YA NO SE LE PAGÓ SALARIO NI EXPIDIÓ RECIBO.
Si conforme a las condiciones generales del seguro colectivo de retiro pactadas entre la dependencia y la aseguradora, para que le sea pagado el seguro al retirado, éste debe presentar, entre otros documentos, la hoja de servicios, la baja oficial en el servicio público, así como el último recibo de pago de su salario, ello supone que si en una situación más o menos normal ocurre que un trabajador causó baja en el servicio en determinada fecha, se entiende lógicamente que en esa fecha se haya dejado de pagar su salario y, por ende, de expedir recibos de pago en los que conste la retención por concepto de prima de seguro que aportaba el beneficiario cada quincena, esto es, puede ser que esas fechas coincidan, la de baja y la del último recibo de pago, sin embargo, ello no ocurre siempre, pues si materialmente el beneficiario dejó de prestar sus servicios en determinada fecha resultado de un cese o separación de su trabajo sin pago de salario ni expedición de recibos y, luego, ante la autoridad laboral en fecha muy posterior, patrón y trabajador celebran un convenio en el que posteriormente dan por terminada la relación laboral y el trabajador es indemnizado, pero no pactan que se paguen las primas en ese periodo y, además, la fecha del convenio es posterior a la en que materialmente dejó de prestar sus servicios el beneficiario y esa fecha se asienta como la de baja, es inconcuso que el trabajador-beneficiario está materialmente imposibilitado para presentar recibos de pago que correspondan a la fecha de baja oficial, porque no los tiene, ya que desde que fue separado de su empleo en fecha anterior a la del convenio dejó de percibir salario y, por ende, no le fueron expedidos recibos, de modo que no está obligado a presentarlos y, por ello, es infundado que la aseguradora se los exija, siendo que en tal caso, para efectos del pago del seguro, debe tenerse como último recibo de pago el que se haya expedido al beneficiario que corresponde al tiempo en que le fue pagada su última quincena cuando fue separado del servicio, en el que conste la última retención de primas de su salario y no otros recibos que no tiene por no existir, además de que esta situación no altera el que de cualquier manera el trabajador ya esté dado de baja.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178882-af16b704/seguro-colectivo-de-retiro-es-improcedente-solicitar-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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