SEGURO DEL TRABAJADOR, BENEFICIARIOS DEL, CUANDO NO SE DESIGNAN PREVIAMENTE.
Si por convenio se estableció el seguro para los trabajadores de planta con un año de servicios, a lo menos, debiendo cumplir con los requisitos siguientes: que el trabajador designara por escrito cuadruplicado a la persona o personas que debían ser beneficiarios del seguro, estampándose las huellas digitales y firmas del trabajador así como las de sus beneficiarios; que asimismo deberían firmar como testigos los secretarios general y del trabajo del sindicato, si los trabajadores pertenecían al sindicato, o dos trabajadores de la empresa, en caso de no ser sindicalizados; para lo cual la empresa imprimió unos esqueletos ad hoc, de los cuales se le remitió un tanto al hoy occiso, quien no lo llenó ni lo devolvió a la empresa ya requisitado; debe decirse que si la empresa pretende que por esta omisión el occiso perdió su derecho al pago del seguro, por no haber llenado la condición a que el otorgamiento del seguro estaba sujeto y en tal virtud niega la acción, es correcto el laudo de la responsable que estima que comprobada la obligación de la empresa estipulada en aquel convenio, de asegurar a sus trabajadores, obligación que es colectiva, y probado que el trabajador fallecido, adquirió el derecho por ser de planta y tener más de un año de servicios, como lo demuestra el hecho de que se le remitiera el esqueleto para designar beneficiarios, no puede perderlo por la simple omisión de un requisito que por lo demás, queda subsanado al determinarse quién es la beneficiaria legal por haberse demostrado que es su viuda; pues la obligación colectiva de la empresa de otorgar el seguro a sus trabajadores tiene como correlativo el derecho de aquellos que, siendo de planta, hayan prestado, lo menos, un año de servicios y la existencia de estas dos condiciones en el occiso se comprobaron en autos. Los requisitos exigidos en el convenio, relativos a llenar por cuadruplicado el esqueleto, designando beneficiario, y cubiertos con la firma del asegurado y sus beneficiarios y de los testigos especificados, sólo tiene por objeto el prevenir conflictos futuros y que quede determinado en forma irrefutable quiénes son los beneficiarios, pero de ninguna manera puede supeditarse la existencia del derecho al pago del seguro, a tales requisitos, pues si el trabajador era de planta y trabajó para la empresa más de un año, por ese solo hecho adquirió el derecho a que el seguro se le pague. Por tanto, el seguro debe pagarse a la o las personas que el mismo asegurado haya designado o a las que en juicio respectivo prueben su derecho ante el tribunal competente y obtengan de él una declaración a su favor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369166-c1a31a6d/seguro-del-trabajador-beneficiarios-del-cuando-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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