CONTRATO DE TRABAJO, SEGURO DE VIDA ESTABLECIDO EN EL.
Si en un contrato colectivo se establece que el patrón pagará determinada suma de dinero como seguro de vida a los beneficiarios de los trabajadores que mueran estando a su servicio, por causas ajenas al trabajo, siendo esta prestación de origen contractual, debe estarse a lo pactado por las partes contratantes, por lo que si éstas condicionaron el pago a la circunstancia de que el trabajador fallezca estando al servicio de la empresa carecen de derecho a reclamar ese beneficio los deudos de un trabajador que muere mientras disfruta de permiso para no concurrir a sus labores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367575-26c1d0d2/contrato-de-trabajo-seguro-de-vida-establecido-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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