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ANTIGÜEDAD, PAGO ESTIPULADO EN EL CONTRATO COLECTIVO POR LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366383 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 621

Si en una cláusula del contrato colectivo se conviene en que a la muerte de un trabajador el patrón pagará a sus familiares sesenta días de salarios más veinte días por cada año que hubiese prestado sus servicios el extinto, y en otra cláusula se estipula que en caso de despido injustificado o de renuncia de los trabajadores tienen derecho a veinte días de salario por cada año de servicios, pero pueden cobrar esa prestación sin separarse ni ser despedidos, en cuyo caso la antigüedad comenzará a contarse a partir de la fecha de la última liquidación, debe entenderse que la circunstancia de que un trabajador haya cobrado en vida dicha prestación no excluye el derecho de los familiares a reclamar lo establecido en la primera cláusula, por tratarse de dos prestaciones análogas, pero con causa diferente y establecidas en favor de personas distintas, pues estimarlo de otro modo llevaría a la situación ilógica de que los trabajadores podrían disponer de una prestación a la que no tienen derecho por corresponder a sus deudos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366383-50f1d8c1/antiguedad-pago-estipulado-en-el-contrato-colectivo-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6710/55. Almacenes Ibarra, S. A. 27 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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