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TRABAJADORES FALLECIDOS, PRESTACIONES DEVENGADAS QUE CORRESPONDEN A PERSONAS SEÑALADAS EN VIDA, POR ELLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369847 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 116

Las prestaciones devengadas por el trabajador fallecido, derivadas del contrato del trabajo como son: fondo de ahorro, salario vencidos en la fecha de la muerte y cantidad equivalente a póliza por seguro de vida, etc., deben pagarse a la persona señalada en vida por el aludido trabajador, para recibirlas, según las estipulaciones relativas del contrato colectivo; sin que en tales condiciones los ascendientes tengan algún derecho sobre esas prestaciones, pues la fracción I, del artículo 287, de la Ley Federal del Trabajo no lo establece así. Además, si en el caso, el quejoso, padre del trabajador fallecido, se consideraba con derecho a las referidas prestaciones, debió exigirlas al patrón y no a su codemandante, que en caso de haber recibido un pago indebido, tenía que responder ante quien se le hizo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369847-7ac45e03/trabajadores-fallecidos-prestaciones-devengadas-que-corresponden-a-personas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4219/47. Suárez José Jesús. 13 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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