SEGURO SOCIAL. INDEMNIZACIONES POR RIESGO PROFESIONAL. OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
El hecho de que en las diversas revisiones de un contrato colectivo de trabajo realizadas con posterioridad a la implantación del Seguro Social en el lugar que se encuentra establecida la empresa, se reafirme la cláusula que fija el número de días cuyo equivalente deberá pagarse por concepto de indemnización en caso de muerte de un trabajador, únicamente constituye la manifestación expresa y repetida de que dicho contrato está reafirmando a los trabajadores que, en todo caso, si la prestación del Seguro no alcanzara a pagar lo estipulado en él, la empresa garantiza este monto a sus trabajadores, siendo a su cargo las diferencias que resulten.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365984-b461f6c3/seguro-social-indemnizaciones-por-riesgo-profesional-obligaciones-contractuales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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