SEGURO SOCIAL, INDEMNIZACIONES POR RIESGO PROFESIONAL. PARA QUE PROCEDA EL PAGO DE DIFERENCIAS DEBE EJERCITARSE LA ACCION RESPECTIVA.
Cuando la acción se deduce reclamando de la empresa indemnización por la muerte de un trabajador y no se ejercita ninguna acción por pago de diferencias entre lo pagado por el Seguro Social y la obligación contractual, aun cuando existiera a cargo del demandado una diferencia reclamable, la Junta no puede condenar a su pago si no se ejercitó tal acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365985-2d9ec734/seguro-social-indemnizaciones-por-riesgo-profesional-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6270/56. Guadalupe Luna Vda. de Pérez. 15 de abril de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
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