INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, PAGO DE, ERROR QUE NO TIENE REPERCUSION EN LA ACCION DE.
Cuando se trata de la comprobación del delito, en los procesos penales, la fecha de la muerte tiene una importancia capital; pero si lo que está en causa es el pago de la indemnización y la empresa admite que el trabajador murió, basta la comprobación del riesgo profesional para que la acción proceda, en favor de quienes resultan beneficiarios, sin que sea requisito indispensable la exhibición del acta de defunción. Ahora bien, si en la demanda laboral, el sindicato del que formaba parte el trabajador muerto, afirmó que el deceso ocurrió en determinada fecha, lo que no se compagina con el acta de autopsia, y la Junta no advirtió tal circunstancia, no violó con ello garantías individuales, ya que se trata evidentemente de un error que tampoco tiene repercusión en la procedencia de la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368224-086f8e07/indemnizacion-por-muerte-del-trabajador-pago-de-error · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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