SEGURO SOCIAL. DEMANDA POR DIFERENCIA DE PENSION NO PAGADA.
Si el trabajador accidentado se encontraba afiliado al Seguro Social, tal situación no implica una acción que deba deducirse de la empresa sino del Seguro Social como demandado. Ahora bien, si la demanda no se instauró contra el Instituto Mexicano del Seguro Social, sino contra la empresa, ejercitándose acción por diferencias de pensión no pagadas y aunque el seguro fue llamado a juicio, lo fue en relación de las acciones deducidas contra la empresa que no le incumbían y por ello, con justa razón, el seguro adujo que por estar pagando las pensiones legales no tenía interés en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276064-3d3cd77b/seguro-social-demanda-por-diferencia-de-pension-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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