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SEGURO SOCIAL, OBLIGACIONES DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367406 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2805

Si la reclamación presentada contra el Seguro Social es sobre la prestación que legítimamente le corresponde a un trabajador, de acuerdo con el artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo, el Instituto Mexicano del Seguro Social no puede alegar que la indemnización la deba pagar de acuerdo con sus tablas y conforme al salario que en su puesto de base tenga asignado el trabajador y no sobre el que legítimamente disfrutaba al sufrir el accidente, ni puede fundar tal excepción en el Informe Financiero y Actuarial que sirvió de base para estructurar el régimen de dicho Instituto, ya que en el caso no se planteó problema económico alguno, y como el derecho del trabajador es terminante, de acuerdo con el mencionado precepto, y es notoria la responsabilidad del Instituto como asegurador del accidente de trabajo, está obligado a cubrir las prestaciones de acuerdo con dicho artículo, aun cuando la clasificación que haya hecho del seguro sea legítima, porque si en las disposiciones que rigen al multicitado Instituto, no se previo el caso relativo, o se desatiende la situación legal creada con motivo de la disposición de la Ley Federal del Trabajo, esto no es motivo que lo libere de las obligaciones que dicha ley le impone.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367406-fe9e6407/seguro-social-obligaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 699/47. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante. El Ministro Gilberto Valenzuela no intervino por las razones que constan en el acta del día.

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