SEGURO SOCIAL, PAGOS HECHOS POR EL, EN CASO DE ENFERMEDADES O ACCIDENTES, NO RECLAMABLES POR LOS PATRONES.
No debe relacionarse el pago que haga a un trabajador el Instituto Mexicano del Seguro Social por concepto de incapacidad por enfermedad o accidente, sea o no profesional, con el que esté obligado a cubrir un determinado patrón como consecuencia de las prestaciones que se establezcan en un contrato colectivo, por cuanto se trata de regímenes distintos regulados por leyes diferentes y que se ajustan a condiciones especificas en cada caso; esto es, si el Instituto Mexicano del Seguro Social cubre a un trabajador ciertas prestaciones, ello lo hace por determinarlo así la ley que rige su funcionamiento, y en cualquier eventualidad, sería sólo la propia institución la que estuviese en aptitud de reclamar un pago indebido y no el patrón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273246-82ed44d9/seguro-social-pagos-hechos-por-el-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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