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SEGURO SOCIAL. NO ESTA OBLIGADO AL PAGO DE SALARIOS A UN TRABAJADOR A QUIEN ATIENDE POR UN RIESGO PROFESIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273417 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Quinta Parte; Pág. 59

No corresponde al Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de los salarios dejados de percibir por un trabajador que ha sufrido un riesgo profesional y ha sido atendido por dicho instituto, toda vez que las prestaciones instituidas por la ley de seguridad social no pueden considerarse como salario, ya que no han sido establecidas en virtud de una relación obrero patronal entre dicho trabajador y el aludido instituto, sino por presentarse los casos y llenarse los requisitos a que la misma ley se refiere.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273417-8123e452/seguro-social-no-esta-obligado-al-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2857/65. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de marzo de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.

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