SEGURO DEL TRABAJADOR, BENEFICIARIOS DEL.
Si en vida el trabajador fallecido, designó, en primer término, a su hermana, para recibir el importe del seguro estipulado en el contrato colectivo de trabajo, y en segundo lugar, a su primo, es claro que la acción para el cobro de dicho seguro sólo puede intentarla en primer lugar, la aludida hermana del trabajador fallecido, y mientras aquélla no lo haga, tal derecho no puede pasar al primo del mismo trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805898-5a6585a1/seguro-del-trabajador-beneficiarios-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9247/44. González Teodoro. 29 de junio de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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