INDUCCIÓN O INSTIGACIÓN AL DELITO. SE ACTUALIZA LA PARTICIPACIÓN EN ESE GRADO CUANDO UN SUJETO (AUTOR INTELECTUAL) A CAMBIO DE UNA REMUNERACIÓN ECONÓMICA, ENCARGA A OTRO (AUTOR MATERIAL) LA COMISIÓN DE UN ILÍCITO PATRIMONIAL.
La inducción o instigación al delito se presenta cuando un sujeto (autor intelectual), queriendo que otro sea autor de un injusto doloso (autor material), lo determina a su comisión, lo que supone tanto el dolo del instigador como el del instigado; en ese supuesto, debe entenderse por determinación hacer surgir en el autor material o instigado la decisión de cometer el delito, es decir, el instigador influye de algún modo para que el instigado adhiera su voluntad a la de él y se decida, con pleno conocimiento de su conducta, por la ejecución del delito a que el instigador lo determina. Así las cosas, si el inculpado encargó a sus coacusados la comisión de un ilícito patrimonial, por cuyo producto les daría una suma de dinero, debe considerársele a aquél como responsable de tales hechos delictivos en grado de inductor o instigador, toda vez que esa conducta determinó a los autores materiales del ilícito a que se decidieran voluntariamente a cometerlo, pues sabían que a cambio de su producto obtendrían un provecho económico, esto es, el ofrecimiento de dinero de su parte a cambio del producto del ilícito movió la voluntad de sus coacusados para que se decidieran a su ejecución, por lo que también debe considerársele autor del ilícito conforme a tal grado de participación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179002-8b579184/induccion-o-instigacion-al-delito-se-actualiza-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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