AUTOR INTELECTUAL, INDUCTOR AL DELITO.-
Tratándose de la inducción criminal, debe señalarse que en la misma intervienen dos sujetos, el inductor y el inducido, y la falta de cualquiera de ellos determina que no existe la codelincuencia. Así pues, por lo que ve al inductor, se requiere que éste desee causar un daño mediante la comisión de un delito que él no se atreve a cometer personalmente, y entonces busca la intervención de un tercero a quien convence para que realice materialmente el delito, esgrimiendo razonamientos a tal fin o mediante promesa remunerativa; pero principalmente debe existir un elemento consistente en que el inducido cometa los hechos precisamente debido a los razonamientos esgrimidos por el inductor o la promesa remunerativa de éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905434-a4a2e2f4/autor-intelectual-inductor-al-delito-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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