INDUCCION CRIMINAL Y CULPABILIDAD.
Conforme a la doctrina en materia penal, sólo es culpable él que ha puesto con su conducta una condición del resultado, es decir, ésta no puede declararse si no se acredita una relación de causalidad entre el movimiento corporal del sujeto del delito y el resultado concreto. Ahora bien, tratándose de la inducción criminal intervienen dos elementos: el inductor y el inducido y la falta de cualquiera de ellos determina que se integre el instituto de la codelincuencia. Por lo que ve al inductor se requiere que éste desee causar un daño mediante la comisión de un delito, que él no se atreve a cometer personalmente. Entonces, busca la intervención de un tercero a quien convence para que realice materialmente el delito, esgrimiendo razonamientos a tal fin o mediante promesa remunerativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801201-fbc915ed/induccion-criminal-y-culpabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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