AUTOR INTELECTUAL, INDUCTOR AL DELITO.
Tratándose de la inducción criminal intervienen dos sujetos: el inductor y el inducido, y la falta de cualquiera de ellos, determina que no se integre el instituto de la codelincuencia. Así pues, por lo que ve al inductor, se requiere que éste desee causar un daño mediante la comisión de un delito que él no se atreve a cometer personalmente, y entonces busca la intervención de un tercero a quien convence para que realice materialmente el delito, esgrimiendo razonamientos a tal fin o mediante promesa remunerativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260970-2bffcd40/autor-intelectual-inductor-al-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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