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INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO IMPUGNADO. LA FALTA DE SU ESTUDIO OFICIOSO POR PARTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DE ACUERDO CON EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 238 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO PUEDE CONTROVERTIRSE COMO UNA VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL.

Clave: I.7o.A.359 A · Registro digital (IUS): 179004 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1149

El citado precepto establece que el referido tribunal podrá hacer valer de oficio la incompetencia de la autoridad para dictar la resolución impugnada; sin embargo, tal cuestión se encuentra condicionada a que sea advertida por la Sala del conocimiento, de ahí que la omisión de análisis de ese vicio de ilegalidad no puede alegarse como una violación a las garantías del gobernado si no se hizo valer, pues conforme a los numerales 208 y 237 de la misma codificación, es un requisito de la demanda de nulidad señalar los conceptos de anulación tendentes a combatir la resolución impugnada, incluso aquellos que se refieran a la incompetencia de la autoridad emisora del acto impugnado.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179004-dae79056/incompetencia-de-la-autoridad-emisora-del-acto-impugnado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4757/2005. Combustibles, S.A. de C.V. 19 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Hugo Luna Baraibar. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1360, tesis XV.3o.9 A, de rubro: "INCOMPETENCIA. SU ESTUDIO OFICIOSO POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SÓLO ES PROCEDENTE CUANDO ESE VICIO DE LEGALIDAD ES NOTORIO."

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