Corpus
Modo: Corpus Pro

EXTORSIÓN AGRAVADA COMETIDA POR MIEMBROS O EX-MIEMBROS DE CORPORACIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA O PRIVADA. CONFORME AL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD ES INCOMPATIBLE CON LA HIPÓTESIS DE PANDILLA CALIFICADA, AUN CUANDO SEA PERPETRADA POR SUJETOS CON ESA MISMA CALIDAD.

Clave: I.4o.P.30 P · Registro digital (IUS): 179031 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1123

El artículo 236, párrafo tercero, del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal contempla la circunstancia calificante del delito de extorsión, relativa al incremento de sanciones, cuando es cometido por miembros o ex-miembros de alguna corporación de seguridad pública o privada. Por su parte, el numeral 252, párrafo tercero, del mismo ordenamiento legal prevé una adición de penas cuando en un delito llevado a cabo en pandilla intervengan servidores públicos de alguna corporación policiaca. Ahora bien, aunque es verdad que los sujetos activos a que se refieren ambos ordenamientos pueden perpetrar el ilícito de extorsión en pandilla, no deben calificarse ambas hipótesis (extorsión y pandilla) con base en la propia calidad cualitativa de aquéllos, pues se trata de una concurrencia de normas incompatibles entre sí y, por ende, debe aplicarse el principio de especialidad contemplado en el artículo 13, fracción I, del código sustantivo citado, conforme al cual debe prevalecer el ordenamiento que contenga, respecto del otro, algún elemento singular que concrete el supuesto. De ahí que deba subsistir la norma que prevé la extorsión calificada por cuanto se trata de la que contiene la descripción específica de ese ilícito cometida por miembros o ex-miembros de alguna corporación de seguridad, pues detalla en forma más concreta y minuciosa el hecho, lo cual excluye a la norma general que lo es la calificativa con que se matiza la pandilla por esa propia calidad del activo, pues esta última no se refiere a un tipo que contemple un delito, sino una mera calificativa que agrava cualquier ilícito con el cual concurra; así, de aplicarse ambas hipótesis simultáneamente, resultaría la duplicidad de sanciones en un solo delito, por idénticas circunstancias, lo cual resultaría violatorio de la garantía de exacta aplicación de la ley contemplada en el artículo 14 constitucional.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179031-dd952e73/extorsion-agravada-cometida-por-miembros-o-ex-miembros-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1424/2004. 31 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina.

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