EJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES. EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, QUE PREVÉ AQUEL DELITO, NO CONTRAVIENE LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.
La mencionada garantía, contenida en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deriva de los principios nullum crimen sine lege y nulla poena sine lege, recogidos en nuestra Ley Fundamental con objeto de dar seguridad jurídica a los gobernados y evitar arbitrariedades por parte de la autoridad. Ahora bien, el artículo 326, fracción I, del Código Penal para el Estado de Baja California Sur, no contraviene la citada garantía constitucional al establecer que comete el delito de ejercicio abusivo de funciones el servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, indebidamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado; a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte. Lo anterior es así, porque el legislador al emplear el vocablo "indebidamente" no introdujo en la indicada disposición legal un concepto impreciso, oscuro o inexacto, sino que se limitó a calificar la conducta del servidor público, además de que al describir que ésta debe tener como consecuencia un beneficio económico indebido para sí o para una persona relacionada con él, es claro en determinar cuál es la conducta punible y su resultado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179041-98e032a4/ejercicio-abusivo-de-funciones-el-articulo-326-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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