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Modo: Corpus Pro

DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD EN LA PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. NO SE ACTUALIZA ESTE ILÍCITO SI LA RESOLUCIÓN DE FONDO O SENTENCIA DEFINITIVA SE SUSTENTA EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS REALIZADAS POR EL JUZGADOR SIN ALTERAR LOS HECHOS, A PESAR DE QUE PAREZCA JURÍDICAMENTE INCORRECTA O MANIFIESTAMENTE CONTRARIA A LAS CONSTANCIAS DE AUTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: XX.3o.9 P · Registro digital (IUS): 179056 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1108

El artículo 276 del Código Penal para el Estado de Chiapas establece, entre otros supuestos, la aplicación de dos a seis años de prisión y destitución y multa de veinte a cien días de salario al funcionario o servidor público (teniéndose por tal, entre otros, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en los órganos que ejercen la función judicial del fuero común en el Estado de Chiapas, según el artículo 271 del propio código) que dicte una nueva resolución de fondo o sentencia deliberadamente injusta, o manifiestamente contraria a las constancias de autos. Ahora bien, si el activo del delito es un juzgador, para que su conducta pueda ubicarse en dicha hipótesis, es necesario que las actuaciones y los medios probatorios que obran en el procedimiento necesariamente conduzcan a un solo resultado, diferente al sostenido en la resolución, esto es, que la conclusión alcanzada sea distinta a la evidente y no exista duda de que se desprende de las pruebas desahogadas en el proceso. Por tanto, una resolución de fondo o sentencia dictada en forma manifiesta contra las constancias de autos se actualiza cuando sus razonamientos no corresponden a las pruebas que obran en el proceso, o que de éstas se tuviera que arribar a otra conclusión, sin duda para el que la produjo. Así, si el juzgador, en ejercicio de sus funciones, valora diversos medios probatorios contenidos dentro del procedimiento, tal determinación no puede calificarse como manifiestamente contraria a las constancias de autos, lo que implica sostener que unas pruebas deben prevalecer sobre otras siempre que no se aduzca que los hechos se alteraron para llegar a una conclusión diferente de las diversas que pudieran desprenderse de las actuaciones, si de los propios autos se desprende que existen pruebas de cargo y descargo y a pesar de que dicha valoración parezca jurídicamente incorrecta, por más que se sostenga que la misma debió realizarse de tal o cual manera, no se actualiza el delito de abuso de autoridad en la procuración y administración de justicia contenido en el artículo citado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179056-aadeaec7/delito-de-abuso-de-autoridad-en-la-procuracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 302/2004. 26 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretario: Walberto Gordillo Solís.

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