ABUSO DE AUTORIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
Conforme a la fracción XII del artículo 180 del Código Penal del Estado de Chihuahua, los elementos constitutivos del delito de abuso de autoridad son: que el acusado tenga el carácter de autoridad; que haya cometido un acto, extralimitándose en las funciones que tenga encomendadas, o violando los preceptos imperativos de las leyes, y causando perjuicio, daño o mal a un tercero. Ahora bien, si el delito de abuso de autoridad que se impugna al acusado, consiste en que en un proceso se decretó la formal prisión por homicidio y en que existiendo datos suficientes para estimar acreditada la responsabilidad por aquel delito, quien desempeñaba el cargo de agente del Ministerio Público, formuló conclusiones por el delito de encubrimiento, sin autorización superior, violando el artículo 24 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que dice que los agentes en ningún estado del juicio podrán variar o modificar la acción penal que hubieren ejercido, sin previo consentimiento del procurador, quien oirá a sus auxiliares; pero aparece que la Procuraduría General de Justicia modificó dichas conclusiones y que aún no se dicta sentencia en contra del acusado en el proceso, no se justificó uno de los elementos constitutivos del delito a un tercero, ya que, como antes se dijo, el procurador de Justicia varió las conclusiones y aún no se dicta sentencia en el proceso, fallo en el cual se podrá condenar o absolver al acusado, y declarar si es procedente la reparación del daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310821-d437d8c8/abuso-de-autoridad-legislacion-del-estado-de-chihuahua · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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