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Modo: Corpus Pro

CONCURSO DE DELITOS. SI EL TRIBUNAL DE APELACIÓN CONFIRMA EN SU RESOLUCIÓN LA FIGURA IDEAL QUE CONSIDERÓ OPERANTE EL JUEZ DE PRIMER GRADO, NO OBSTANTE ESTIMAR QUE EL QUE SE ACTUALIZA ES EL REAL, SIN EXISTIR INCONFORMIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y QUE DA LUGAR A PENAS BENIGNAS PARA EL INCULPADO, TAL PROCEDER CONSTITUYE LA APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA LEY SUSTANTIVA EN CONTRAVENCIÓN AL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: III.2o.P.151 P · Registro digital (IUS): 179080 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1094

El artículo 14 constitucional prohíbe imponer por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata, lo que alcanza a toda disposición sustantiva que se refiera a sanciones, como lo es la relativa al concurso de delitos, cuya configuración se subordina a que se demuestre en alguna de sus especialidades (ideal o real), y a la solicitud expresa del Ministerio Público, que trae como consecuencia la agravación de las penas; por tanto, es ilegal que el tribunal de apelación confirme la figura ideal que consideró operante el Juez de primer grado, cuando la que estima actualizada es la real, con el argumento de que no existió inconformidad por parte del Ministerio Público, y que ésta da lugar a penas benignas para el inculpado, porque tal proceder conlleva a una aplicación por analogía de la ley sustantiva, en contravención al precepto constitucional aludido, pues se condenaría con una figura jurídica que no corresponde, además, aunque en menor medida, el concurso ideal genera el aumento de las sanciones, de ahí que no se trate de una pena benéfica que pueda dejarse subsistente por la falta de impugnación del representante social, de tal suerte que, por un lado, ante la imposibilidad de variar por el concurso que realmente se patentiza y, por el otro, ante el agravio causado al inculpado por la atribución de una modalidad que no se acredita, ya que propicia el aumento de las sanciones, el tribunal de alzada debe modificar la sentencia apelada para el efecto de imponer la pena correspondiente al delito mayor.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179080-0ec513bb/concurso-de-delitos-si-el-tribunal-de-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5/2004. 2 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Osiris Ramón Cedeño Muñoz.

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