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Modo: Corpus Pro

EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN DE PRIMER GRADO QUE APLICA LAS REGLAS DE LA IMPOSICIÓN DE LA PENA DEL CONCURSO IDEAL DE DELITOS Y EN LA MISMA SENTENCIA LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONSIDERA QUE ESTA FIGURA NO SE ACTUALIZA Y QUE DEBE SANCIONARSE CONFORME A LAS REGLAS DEL CONCURSO MATERIAL ES VIOLATORIA DE AQUEL PRINCIPIO, AUN CUANDO DICHO FALLO PUDIERA RESULTAR MÁS BENÉFICO PARA EL INCULPADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Clave: IV.1o.P.41 P · Registro digital (IUS): 169299 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1725

El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como garantía individual la prohibición de imponer sanciones por simple analogía y aun por mayoría de razón, cuando éstas no se encuentren decretadas por una ley exactamente aplicable al hecho delictivo de que se trata. En ese sentido, resulta ilegal la determinación del tribunal de alzada que confirma la resolución de primer grado donde se aplican las reglas de la imposición de la pena del concurso ideal de delitos que prevé el artículo 37 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, y en la misma sentencia la autoridad responsable consideró, en forma destacada, que esa figura jurídica no se actualizaba y que debió sancionarse conforme a las reglas del concurso material, toda vez que con ello se viola el principio de exacta aplicación de la ley penal, aun cuando esa determinación pudiera resultar más benéfica al acusado, pues ello no es razón para incurrir en violación a aquella disposición constitucional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169299-4ba7b983/exacta-aplicacion-de-la-ley-penal-la-determinacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 245/2007. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Secretario: Juan Carlos Esper Félix. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 157/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 47/2012 (10a.) de rubro: "AMPARO DIRECTO PENAL PROMOVIDO POR EL SENTENCIADO. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE EN SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE QUE INDEBIDAMENTE FUE SANCIONADO CONFORME A LAS REGLAS DEL CONCURSO IDEAL Y NO DEL CONCURSO REAL, DEBE CONCEDER LA PROTECCIÓN PARA QUE SE SUBSANE ESA IRREGULARIDAD APLICANDO LAS REGLAS DEL CONCURSO REAL, SIN QUE LA SANCIÓN PUEDA SER MAYOR A LA IMPUESTA."

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