CONCURSO REAL DE DELITOS. LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN DEBE REALIZARSE CONFORME A LA REGLA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 410, PÁRRAFO NOVENO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL SER MÁS BENÉFICO PARA EL SENTENCIADO, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL PROCESO SE HAYA SEGUIDO BAJO EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL MIXTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Hechos: En un procedimiento penal seguido bajo el sistema de justicia penal mixto, el Tribunal de Alzada responsable confirmó la determinación del Juez de primera instancia, que estableció la existencia de un concurso real de delitos; además, validó que para individualizar las penas, se debía seguir la regla prevista en el artículo 68 del Código Penal del Estado de México, que refiere que en caso de concurso se impondrá la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, la que deberá aumentarse inclusive hasta la suma de las penas de los demás delitos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que aun cuando el proceso penal se siguió de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México (abrogado), si a la fecha de la emisión de la sentencia está vigente el artículo 410 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que en su párrafo noveno regula la forma de graduar las penas tratándose del concurso real de delitos, la autoridad responsable debe aplicar dicho precepto legal, de conformidad con el artículo 14, párrafo primero, de la Constitución General, al ser más benéfico para el sentenciado.
Justificación: De conformidad con el artículo cuarto transitorio de la reforma constitucional de 18 de junio de 2008, los procedimientos iniciados antes de la vigencia del nuevo sistema de justicia penal deberán seguirse hasta su culminación, conforme a las reglas de dichos procedimientos. No obstante, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 381/2012, estableció la posibilidad de la retroactividad de una norma, siempre que se trate de una cuestión sustantiva, cuando ésta sea más benéfica a la aplicable al momento de cometerse la infracción, pues sería inválido, dijo, insistir en imponer una determinada sanción cuando el legislador, por los motivos que consideró al reformar la ley, estableció que determinada acción no merece el mismo reproche que previamente se establecía. Por tanto, es inconcuso que si a la fecha del dictado de una sentencia condenatoria está vigente el artículo 410 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la autoridad responsable, en beneficio del infractor, debe aplicar dicho precepto aunque provenga de una codificación no utilizada en el procedimiento instaurado en contra del quejoso, porque al tratarse de una norma sustantiva que especifica la manera en que deben cuantificarse las sanciones, tratándose de concurso de delitos, su aplicación es en beneficio del sentenciado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025691-d38e015d/concurso-real-de-delitos-la-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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