CONCURSO REAL DE DELITOS. LA POTESTAD DE AUMENTAR LA PENA CORRESPONDIENTE AL DELITO MÁS GRAVE CON LA DE LOS RESTANTES, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 64 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016, ESTÁ CONDICIONADA A LA OBLIGACIÓN DE FUNDAR Y MOTIVAR ESA DECISIÓN [APLICACIÓN POR IDENTIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 53/2020 (10a.)].
Hechos: La autoridad responsable, al aplicar el artículo 64, párrafo segundo, del Código Penal Federal, que prevé la potestad para aumentar las penas en caso de concurso real de delitos, no justificó adecuadamente la decisión de aumentar la pena del delito más grave con las de la totalidad de los ilícitos restantes.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 53/2020 (10a.), en relación con el concurso ideal de delitos, determinó que con motivo de la reforma al párrafo primero del artículo 64 del Código Penal Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016, se eliminó la obligación de la autoridad judicial de incrementar la pena del injusto mayor con la de los restantes, permitiéndosele ahora decidir si la aumenta o no; de ahí que el ejercicio de esa potestad está condicionado al cumplimiento del deber de fundar y motivar dicha decisión, en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por tanto, es necesario exponer de manera concreta las razones particulares, circunstancias especiales o causas inmediatas tomadas en consideración para incrementar o no dicha sanción; así, este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las directrices del mencionado criterio son aplicables, por identidad jurídica, al concurso real de delitos, pues en la mencionada reforma, al respecto, de igual manera se suprimió dicha obligación, confiriéndole al órgano jurisdiccional la facultad de decidir si a la sanción del delito más grave aumenta la de los restantes o no.
Justificación: Lo anterior es así, en virtud de que tanto el concurso ideal como real, al margen de sus diferencias conceptuales, encuentran su justificación en la imposición de las penas, ante la posibilidad de atribuir a un solo sujeto, en una misma causa, la comisión de más de un delito, con las limitantes precisadas en cada supuesto, así como impera la obligación de motivar el quántum del incremento, debiéndose partir, respecto de la pena restrictiva de la libertad personal, del principio nulla poena sine necessitate, conforme al cual sólo resulta viable la imposición de la prisión por el tiempo estrictamente indispensable para cumplir su propósito, más allá de cualquier argumento instrumentalista, pues es innegable que el valor de la persona impone una limitación fundamental a su duración. De forma que, ante la facultad para actuar de determinada manera, tiene la obligación de fundar y motivar su decisión, ejercicio que debe limitarse de modo que se impida la arbitrariedad en su actuar. Esa limitación puede provenir de la propia disposición normativa, la cual puede contener determinados parámetros para acotar el ejercicio de la atribución en forma razonable, o bien, de la obligación genérica de fundar y motivar todo acto de autoridad.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023430-f2383960/concurso-real-de-delitos-la-potestad-de-aumentar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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