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PENA MENOR A LA EXACTAMENTE APLICABLE AL DELITO DE QUE SE TRATA. SU IMPOSICIÓN ES VIOLATORIA DE LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.

Clave: III.1o.P.63 P · Registro digital (IUS): 182353 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1579

El respeto a la garantía de exacta aplicación de la ley penal, consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige que la pena impuesta al acusado sea estrictamente la establecida para sancionar el delito que se le atribuye y no la prevista para uno distinto, aunque ésta sea más benigna, pues lo que se tutela es la absoluta correspondencia entre el tipo penal y la penalidad previa y específicamente determinada en la legislación para el delito de que se trate.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 134/2003. 10 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Secretaria: Ana Victoria Cárdenas Muñoz. Amparo directo 209/2003. 22 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Secretaria: Ana Victoria Cárdenas Muñoz. Amparo directo 211/2003. 29 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretaria: María Esperanza Zamorano Higuera.

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