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COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA NEGATIVA DEL BENEFICIO DE LIBERTAD ANTICIPADA. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN DEBA TENER EJECUCIÓN, TRATE DE EJECUTARSE, SE EJECUTE O SE HAYA EJECUTADO DICHA NEGATIVA.

Clave: I.4o.P.33 P · Registro digital (IUS): 179088 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1089

Los beneficios que el legislador establece para suspender la ejecución de la pena privativa de libertad presuponen la posibilidad de que el reo, cumpliendo con ciertos requisitos, recupere su libertad personal antes del tiempo fijado como pena en la sentencia definitiva, por lo que la resolución que le niega alguno de esos beneficios no es un acto meramente declarativo, pues surte el efecto positivo de actualizar la privación de su libertad bajo la vigilancia y tratamiento de la autoridad ejecutora durante cada instante en que el sentenciado siga privado de ella, y no sólo como consecuencia de la condena; de esta forma, la competencia para resolver el juicio de amparo indirecto promovido contra la negativa del beneficio de libertad anticipada, con fundamento en los artículos 107, fracción VII, constitucional y 36, párrafo primero, de la Ley de Amparo, corresponde al Juez de Distrito en cuya jurisdicción deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado aquélla.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179088-d5bc038d/competencia-para-conocer-del-amparo-indirecto-promovido-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 104/2004. Suscitada entre los Juzgados Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco y Tercero de Distrito "A" de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal. 9 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretaria: Araceli Trinidad Delgado. Competencia 114/2004. Suscitada entre los Juzgados Segundo de Distrito "A" de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal y Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa. 15 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Fermín Rivera Quintana. Secretario: Antonio Manuel Moscoso Pohlenz. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 15/2005-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 48/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, junio de 2005, página 5, con el rubro: "COMPETENCIA EN AMPARO. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN ESTÉ RECLUIDO EL QUEJOSO, EN EL MOMENTO EN QUE SE LE NIEGUE O NO SE DÉ TRÁMITE A SU SOLICITUD DE OTORGAMIENTO RESPECTO DE ALGUNO DE LOS BENEFICIOS PARA SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN."

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