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Modo: Corpus Pro

AMPARO CONTRA LEYES. ORDEN DE ESTUDIO DE LOS PLANTEAMIENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD FORMAL Y MATERIAL DE UN ORDENAMIENTO GENERAL.

Clave: I.15o.A.4 K · Registro digital (IUS): 179126 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1064

De lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución General de la República se desprende que un ordenamiento general puede ser cuestionado alegando su inconstitucionalidad formal o su inconstitucionalidad material. En el primer supuesto, controvirtiendo el ordenamiento en atención a vicios en su creación que pudieron haberse suscitado en su emisión o promulgación, o bien, sobre argumentos relativos a la carencia de facultades de la autoridad expedidora, es decir, haciendo referencia a la inconstitucionalidad del procedimiento que se exige para la formación de la ley y a la falta de facultades de las autoridades para expedirlas; en el segundo supuesto, sobre la base de argumentos relativos a vicios propios y concretos en uno o varios de los artículos del ordenamiento, esto es, concretando la violación a preceptos específicamente impugnados, prescindiendo del organismo del que emane y de la forma como se elaboró la ley, para tener en cuenta, exclusivamente, la naturaleza propia y esencial de un precepto legal o de un acto en el cual se concreta y exterioriza la ley. Al tenor de esas precisiones, es patente que la eficacia y trascendencia de los argumentos de inconstitucionalidad formal e inconstitucionalidad material son distintas, pues los primeros conducen necesariamente a la declaración de inconstitucionalidad del ordenamiento general y de sus actos concretos de aplicación, mientras que los segundos, a la declaración de inconstitucionalidad del precepto legal tildado de inconstitucional por vicios propios y de igual manera de sus actos de aplicación. En esa tesitura, si en una demanda de amparo se reclama un precepto legal y al respecto se hacen valer argumentos de inconstitucionalidad formal y subsidiariamente argumentos de inconstitucionalidad material, los primeros son de estudio preferente, pues en caso de que alguno resultara fundado, la declaración de inconstitucionalidad afectaría a todo el ordenamiento legal, y sólo en caso de que éstos no prosperen deben estudiarse los otros, siempre y cuando los preceptos legales particularmente controvertidos, de revestir naturaleza heteroaplicativa, hayan sido aplicados en perjuicio del quejoso.

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179126-aadc6394/amparo-contra-leyes-orden-de-estudio-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 19/2004. Jefe de Gobierno del Distrito Federal y otros. 12 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 604, tesis 2a. CX/2004, de rubro: "CONSTITUCIONALIDAD FORMAL. NO PUEDE PLANTEARSE EN EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LEYES RESPECTO DE ACTOS DEL PROCESO LEGISLATIVO QUE NO AFECTAN LA ESFERA JURÍDICA DEL QUEJOSO."

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