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INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. CUANDO PROCEDE SU ESTUDIO EN AMPARO DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216661 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 263

Conforme al artículo 166, segundo párrafo de la fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, cuando se impugna la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio por estimarse inconstitucional la ley, el tratado o reglamento aplicado, ello será materia exclusivamente del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la ley, el tratado o el reglamento, y la calificación de ésta por la Ley de Amparo, se hará en la parte considerativa de la misma. De acuerdo con tal disposición, en amparo uniinstancial promovido en contra de una sentencia definitiva, podrán reclamarse de inconstitucionales los preceptos aplicados en dicho fallo o en la fase del procedimiento, sin que sea necesario señalar como acto reclamado el ordenamiento legal combatido. En este orden de ideas, como requisito sine qua non para el estudio de la inconstitucionalidad de disposiciones legales, en amparo uniinstancial, se requiere que éstas se hayan aplicado en la fase del procedimiento del juicio natural o al resolverse de manera definitiva éste. De no ser así, los quejosos estarán en aptitud legal de combatir los preceptos tachados de inconstitucionales de acuerdo con el artículo 114, fracción I, de la ley en cita ante un Juez de Distrito.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216661-f5859a2a/inconstitucionalidad-de-leyes-cuando-procede-su-estudio-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1131/92. Cartón Plast, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.

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