SEGURO DE DAÑOS. OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL ASEGURADO, UNA VEZ OCURRIDO UN SINIESTRO.
Cuando se contrata un seguro contra daños de cobertura amplia, el asegurado está en la expectativa de que la empresa aseguradora responda de cualquier siniestro que le ocurra a un vehículo automotor durante la vigencia del seguro, siempre que aquél haya enterado las primas convenidas con toda puntualidad, en los términos contractuales; por lo que el contrato en comento contiene obligaciones recíprocas entre las partes, como son las relativas a que una vez ocurrido el siniestro, el asegurado debe dar el aviso correspondiente a la aseguradora proporcionando toda la información que tenga a su alcance respecto a cómo ocurrió el accidente o percance, así como el lugar y circunstancias debidamente detalladas de los sucesos, a fin de que la compañía de seguros esté en aptitud de cubrir los daños del vehículo, ya sea en forma parcial o total, y también para que la citada aseguradora esté en condiciones de subrogarse en todos los derechos y acciones contra terceros que correspondan al asegurado, en términos del artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179184-ea732035/seguro-de-danos-obligaciones-que-debe-cumplir-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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