PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA EN MATERIA LABORAL. EL RECONOCIMIENTO DE LA AUTENTICIDAD DE SU CONTENIDO POR UNA DE LAS PARTES IMPLICA CONFESIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS A SU PERSONA, AUN CUANDO NIEGUE COMO SUYA LA FIRMA QUE LO CALZA.
En materia laboral existe jurisprudencia firme de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que define a la confesión como el reconocimiento que una persona hace de un hecho propio invocado en su contra; por tanto, si una de las partes al absolver posiciones reconoce la autenticidad del texto de un documento privado exhibido como prueba en el juicio, en el que se consignan hechos que le son propios, y que se le atribuyen en la demanda o en la contestación, según sea el caso, ese proceder conduce a que ese documento se tenga por admitido en su integridad, aun cuando se haya negado como suya la firma que lo calza, pues al reconocer como ciertos los hechos consignados en el instrumento a ella atribuido, se traduce en una confesión que constituye prueba en su contra.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179222-74200bfa/prueba-documental-privada-en-materia-laboral-el-reconocimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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