PRUEBAS CONFESIONAL Y PERICIAL. PARA ACREDITAR LA AUTENTICIDAD DE LA FIRMA QUE CALZA UN DOCUMENTO, DEBE ATENDERSE AL PRINCIPIO DE IDONEIDAD DE LA PRUEBA PARA FIJAR SU EFICACIA SOBRE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS.
Por regla general, la confesión judicial sólo hace prueba plena cuando es hecha por persona capaz de obligarse, con pleno conocimiento y sin coacción, ni violencia, que sea de hecho propio y concerniente al negocio y que reúna las formalidades del desahogo de la prueba pericial; en ese sentido, puede generar convicción judicial para tener por acreditado un hecho en controversia, como puede ser la existencia de una relación jurídica o del adeudo nacido a su amparo. Idéntico resultado evaluativo arroja el documento privado aportado al proceso que no es cuestionado por las partes, reconociéndose su contenido. Ahora bien, cuando se cuestiona la aptitud probatoria o verosimilitud de la constancia documental por la firma que calza, y se pretende corroborar su contenido con el resultado de la prueba confesional, debe ponderarse que la prueba pericial es la idónea para arribar a la verdad de ese hecho y si las primeras acreditan un hecho que la última contradiga, debe prevalecer el resultado de la pericial, atendiendo al principio de idoneidad de la prueba. En efecto, debe ponderarse que el Juez tiene facultad para determinar la credibilidad de los juicios periciales y que esta prueba resulta ser la idónea para establecer la certeza de la autenticidad o falsedad de una firma, porque deriva del juicio de personas expertas en el tema y porque se apoya en ciertas formalidades establecidas por la ley, como son la de protesta del cargo, la rendición del dictamen conforme a su leal saber y entender, y por conocer todas las constancias que están relacionadas con la controversia, quienes se sujetan a una metodología específica para apoyar sus conclusiones. En estos casos, el Juez debe ponderar si la confesión del demandado es eficaz y suficiente para dejar de tomar en cuenta el resultado del dictamen pericial que se rinda con idéntico propósito bajo las reglas de la lógica y la experiencia, pues no sólo se trata de que un dictamen sea lógico y consecuente entre sus antecedentes y conclusiones sino que también es importante que sea verosímil con la realidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162013-a460754b/pruebas-confesional-y-pericial-para-acreditar-la-autenticidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA EN MATERIA LABORAL. EL RECONOCIMIENTO DE LA AUTENTICIDAD DE SU CONTENIDO POR UNA DE LAS PARTES IMPLICA CONFESIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS A SU PERSONA, AU (I.13o.T.108 L)
- PRUEBA PERICIAL. SI LOS PERITOS CARECEN DE ELEMENTOS SUFICIENTES PARA EMITIR UN DICTAMEN AJUSTADO A DERECHO CARECE DE EFICACIA PROBATORIA LA. (XX.431 C)
- FIRMAS. VALOR PROBATORIO DE DICTAMENES PERICIALES Y CERTIFICACIONES NOTARIALES PARA RESOLVER SOBRE LA FALSEDAD DE. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. CASO EN QUE ES IDONEA PARA ACREDITAR LA EXCEPCION DE LEGITIMACION ACTIVA. (s/clave)
- FIRMA, FALSEDAD DE LA. PUEDE JUSTIFICARSE MEDIANTE PRUEBA INDIRECTA. (XII.2o.16 C)
- PRUEBA PERICIAL. SI LOS PERITOS CARECEN DE ELEMENTOS SUFICIENTES PARA EMITIR UN DICTAMEN AJUSTADO A DERECHO CARECE DE EFICACIA PROBATORIA LA.- (1301)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis