FIRMA, FALSEDAD DE LA. PUEDE JUSTIFICARSE MEDIANTE PRUEBA INDIRECTA.
La prueba pericial constituye la más idónea para demostrar la falsedad de la suscripción de un documento, toda vez que consiste en el análisis técnico comparativo que directamente se hace sobre las firmas correspondientes, realizado por expertos. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la ley no prohíbe, sino que expresamente admite los medios de prueba indirectos, es decir, aquellos que aunque versan sobre un hecho diferente del que se trata de acreditar, permiten que el segundo sea deducido mediante una operación lógica o razonamiento del juzgador. Sobre el particular, el artículo 1205 del Código de Comercio reconoce las presunciones como medio de prueba, en tanto que el artículo 1306 del mismo ordenamiento establece que los Jueces, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos, el enlace natural más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, y la aplicación más o menos exacta que se pueda hacer de los principios consignados en los artículos 1283 a 1286, apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas. En consecuencia, nada impide que a través de un conjunto de presunciones o indicios aptos, basados en hechos comprobados, pueda llegarse a la conclusión de que es falsa la firma constante en un documento, aun cuando no haya sido rendida la prueba pericial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199645-ad69aaba/firma-falsedad-de-la-puede-justificarse-mediante-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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