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INTERESES POR OMISIÓN DE DEVOLVER LO PAGADO INDEBIDAMENTE POR IMPUESTOS. LOS PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE DE 1992 A 1996 Y TERCERO Y QUINTO VIGENTE EN 1997, ESTABLECEN EL MOMENTO A PARTIR DEL CUAL SE CAUSAN A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE.

Clave: 2a. XIII/2005 · Registro digital (IUS): 179285 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 345

El párrafo tercero del numeral citado establece que las autoridades fiscales están obligadas a pagar intereses al contribuyente a partir del día siguiente al de vencimiento del plazo que tenían para efectuar la devolución, siempre que éste la hubiera solicitado. En cambio, conforme al párrafo cuarto (vigente de 1992 a 1996) y quinto (vigente en 1997), el contribuyente tendrá derecho a obtener del fisco federal el pago de intereses sobre las cantidades actualizadas que haya pagado indebidamente, a partir de que efectuó el pago, siempre que hubiera interpuesto oportunamente los medios de defensa establecidos en las leyes y obtenido resolución firme que le sea favorable total o parcialmente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179285-17030f3e/intereses-por-omision-de-devolver-lo-pagado-indebidamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1731/2004. Adán Herrera Rodríguez. 14 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Bertín Vázquez González.

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