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INTERESES POR OMISIÓN DE DEVOLVER LO PAGADO INDEBIDAMENTE POR IMPUESTOS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE DE 1992 A 1997, EN EL PÁRRAFO QUE ESTABLECE QUE EN NINGÚN CASO EXCEDERÁN DE LOS QUE SE CAUSEN EN 10 AÑOS.

Clave: 2a. XI/2005 · Registro digital (IUS): 179287 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 344

El citado precepto, al señalar que los intereses por pagos efectuados indebidamente por los contribuyentes y no devueltos por la autoridad fiscal causarán intereses hasta por un periodo de diez años a partir de la fecha en que la autoridad debía efectuar dicha devolución, no debe interpretarse en el sentido de que invariablemente la autoridad debe pagar intereses por diez años, sino únicamente por el lapso transcurrido desde que empezaron a generarse hasta que se efectúe la devolución, sin que rebase el referido periodo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179287-d621afc4/intereses-por-omision-de-devolver-lo-pagado-indebidamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1731/2004. Adán Herrera Rodríguez. 14 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Bertín Vázquez González.

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