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Modo: Corpus Pro

INCIDENTE INNOMINADO. AL RESOLVERLO, EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ OBLIGADO A EXAMINAR TODOS LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA DETERMINAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO AL FALLO PROTECTOR.

Clave: I.13o.A.31 K · Registro digital (IUS): 179296 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1703

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su jurisprudencia 1a./J. 37/2002, de rubro: "QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE AMPARO. SU RESOLUCIÓN FIJA LOS ALCANCES Y EFECTOS DE ÉSTA.", sostuvo que la resolución de la queja fundada forma parte integrante de la sentencia de amparo, ya que se trata de una unidad de resoluciones, pues la dictada en el mencionado recurso no es más que la interpretación del fallo protector; de no entenderlo así se llegaría al extremo de aceptar el incumplimiento de la queja declarada fundada por exceso o defecto en la ejecución y de reconocer la autonomía e independencia de esta resolución respecto de la sentencia de amparo. Ahora bien, si para el efecto de resolver un incidente innominado relativo a un juicio de garantías, el Juez de Distrito se basa en dictámenes periciales ofrecidos en dicho incidente, y éstos carecen de valor probatorio para determinar si se ha dado debido cumplimiento a la ejecutoria de amparo, aun cuando de éstos se infiera que la autoridad responsable cumplió con los lineamientos establecidos en la sentencia ejecutoria, y que por el contrario la quejosa ha recibido pago de pensión en exceso, porque si de autos se advierte que obran todos los elementos necesarios para determinar el incumplimiento de la autoridad responsable, haciendo innecesario el desahogo de nuevas pruebas en el incidente innominado, es evidente que el Juez está dilatando el cumplimiento del fallo protector al no realizar un análisis de los elementos probatorios para estar en aptitud de apreciar su idoneidad y conocer la verdad. Consecuentemente, el Juez de Distrito al resolver el incidente innominado está obligado a examinar todos los elementos necesarios para determinar el debido cumplimiento al fallo protector y no basarse únicamente en dictámenes periciales, sobre todo si éstos son deficientes.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179296-6dcdd4f0/incidente-innominado-al-resolverlo-el-juez-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 117/2003. Rosa Barbero Pineda. 7 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretaria: Fabiana Estrada Tena. Nota: La tesis 1a./J. 37/2002 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, junio de 2002, página 115.

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