INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. PROCEDE SI CON ANTERIORIDAD A SU TRÁMITE SE DICTÓ RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ FUNDADO EL RECURSO DE QUEJA POR DEFECTO O EXCESO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO.
La Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentó la tesis 2a. XXVII/96, de rubro: "INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE SI CONTRA SU CUMPLIMIENTO SE PROMOVIÓ RECURSO DE QUEJA.", conforme a la cual, la existencia de un recurso de queja por defecto en la ejecución de la sentencia de amparo pone de manifiesto que existe un principio de su ejecución y, por tal motivo, el incidente de inejecución que se llegare a tramitar resulta improcedente; sin embargo, dicho criterio sólo es aplicable si el citado recurso de queja se declaró infundado. Lo anterior es así, porque si se toma en consideración que la materia del aludido incidente se constriñe a examinar si existe omisión o evasivas por parte de las autoridades responsables para dar cumplimiento a una sentencia de amparo y que su tramitación, por regla general, obedece a la determinación previa del tribunal que conoció del juicio de garantías en el sentido de que existe un incumplimiento a deberes impuestos por el fallo protector; entonces, es incuestionable que si con anterioridad a la tramitación de un incidente de inejecución el Juez de Distrito o el Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver un recurso de queja, determina que los actos desplegados por las autoridades responsables en cumplimiento a la sentencia de amparo no son defectuosos o, en su caso, excesivos, dicha determinación constituye un pronunciamiento expreso en el sentido de que los deberes impuestos por ella se han acatado cabalmente; y, por tanto, el referido incidente de inejecución resulta improcedente. En cambio, cuando el Juez de Distrito o el Tribunal Colegiado de Circuito, en su caso, declara que el recurso de queja intentado es fundado por estimar que los actos desplegados por las autoridades responsables no son suficientes para satisfacer los deberes impuestos en la ejecutoria de amparo o los exceden, señalando las causas por las cuales se arriba a tal conclusión, el mencionado incidente resulta procedente, pues en estos casos, las autoridades responsables están obligadas a cumplir con la sentencia de amparo y con la resolución que declaró fundado el recurso de queja; por lo que, ante el evento de que éstas fueran omisas o, a consideración del quejoso, los actos desplegados no se ajustaran a los lineamientos de las citadas resoluciones, la vía idónea para determinar si existe o no un incumplimiento de los deberes impuestos por el fallo protector es precisamente el incidente de inejecución, pues de no estimarse así, se llegaría al extremo de tener que consentir y dejar incólume el incumplimiento de la resolución que declaró fundado un recurso de queja por defecto o exceso en el cumplimiento de una ejecutoria de amparo, y con ello el desacato a esta última, con lo cual, se desconocería la fuerza vinculatoria de las sentencias emitidas por los tribunales del Poder Judicial de la Federación y se dejaría en estado de indefensión al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160847-7a9e88f7/incidente-de-inejecucion-de-sentencia-procede-si-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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