INEJECUCIÓN DE SENTENCIA, INCIDENTE DE. QUEDA SIN MATERIA SI POR RESOLUCIÓN EMITIDA EN EL RECURSO DE QUEJA, EL TRIBUNAL COLEGIADO ORDENA AL JUEZ DE DISTRITO ADMITIR A TRÁMITE EL INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO.
Si bien es cierto que en términos de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 105 de la Ley de Amparo, el cumplimiento sustituto de una sentencia de amparo debe tramitarse incidentalmente a instancia de parte, también lo es que la apertura de la vía incidental puede derivarse de la resolución del recurso de queja, previsto en la fracción X del artículo 95 de la propia ley, que el interesado haya interpuesto en contra de la determinación del Juez de Distrito en la que se niegue a tramitar el incidente de cumplimiento mediante el pago de daños y perjuicios. Ahora bien, si dicho incidente es el camino procesal que el quejoso ha escogido para tener por cumplida la ejecutoria de amparo y en la resolución del Tribunal Colegiado que recayó al recurso de queja se ordenó la apertura de la vía incidental, ello tiene por efecto que el Juez resuelva lo conducente y, si procede, determine la forma y cuantía de la restitución; por ende, es evidente que no subsiste la determinación inicial en cuanto al incumplimiento de la sentencia que otorgó la protección constitucional y, por tanto, debe declararse sin materia el incidente de inejecución de que se trate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190152-7621486f/inejecucion-de-sentencia-incidente-de-queda-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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