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DIVORCIO NECESARIO. CUANDO SE EJERCITE ESA ACCIÓN Y EXISTAN MENORES PROCREADOS DENTRO DEL MATRIMONIO, EL TRIBUNAL DE APELACIÓN DEBE ANALIZAR DE OFICIO LA CONTROVERSIA Y, EN SU CASO, SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Clave: XIX.1o.A.C.32 C · Registro digital (IUS): 179318 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1683

El artículo 949, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas establece como caso de excepción en que el tribunal de alzada no deberá sujetarse a los agravios expuestos por el recurrente, cuando la sentencia viole un principio constitucional y se afecte al interés general, y no sólo el particular del apelante, lo cual implica que cuando se trate de alguna institución protegida constitucionalmente y que sea de interés del Estado y de la sociedad, deberá realizarse un estudio oficioso de la sentencia de primer grado y, en su caso, suplir la deficiencia de la queja. Ahora bien, el artículo 4o. constitucional establece la protección a los derechos de los menores, lo que se ha convertido en una función social y de orden público, ya que tal precepto señala que dicha protección no sólo estará a cargo de los ascendientes, tutores y custodios, sino también de las instituciones públicas y del Estado, quienes deberán proveer lo necesario para que se respeten tales derechos, buscando siempre el mayor beneficio posible para ellos con el objetivo de cuidar su salud física y mental; a su vez, el diverso numeral 1o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas precisa que, tratándose de los juicios del orden familiar, el Juez puede suplir la queja deficiente mirando por lo que más beneficie a los menores e incapaces que se vean involucrados en el procedimiento respectivo; dispositivo legal que no sólo obliga al Juez de primer grado, sino que incluye al tribunal de alzada. Bajo ese contexto, en las controversias en que se ejercite la acción de divorcio necesario, y existan menores dentro del matrimonio, el tribunal de apelación deberá aplicar los dispositivos legales invocados, habida cuenta que, de decretarse la disolución del vínculo matrimonial, necesariamente va a afectar de una u otra forma a dichos menores, cuyos derechos a un adecuado desarrollo físico y mental están protegidos constitucionalmente, por lo cual, éstos constituyen también una cuestión de orden público e interés social. Opinar lo contrario, sería apartarse claramente del artículo 4o. constitucional citado que exige proteger los derechos de los menores y la satisfacción de sus necesidades físicas y mentales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179318-cb3d6289/divorcio-necesario-cuando-se-ejercite-esa-accion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 516/2004. 18 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretaria: Leticia Razo Osejo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 111/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 49/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 323, con el rubro: "DIVORCIO NECESARIO. EL TRIBUNAL DE ALZADA PUEDE SUPLIR LA QUEJA E INCLUSO ANALIZAR CUESTIONES DISTINTAS A LAS PLANTEADAS EN LOS AGRAVIOS DE LAS PARTES SI ELLO RESULTA IMPRESCINDIBLE PARA PROTEGER DEBIDAMENTE EL INTERÉS DE LA FAMILIA, Y EN PARTICULAR LOS DERECHOS E INTERESES DE LOS MENORES (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1o. Y 949, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS)."

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