CHEQUES. ACCIÓN DE NULIDAD, IMPROCEDENTE.
Conforme al artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, contra el pago indebido de un cheque por la notoria falsedad o alteración de la firma del librador procede la acción de objeción de pago, cuya finalidad es la restitución de la cantidad en dinero que la institución de crédito respectiva tomó de la cuenta de depósito con dinero a la vista del actor, dejando a salvo sus derechos para repetir contra la persona que efectuó el cobro indebido y no la de nulidad prevista en el artículo 2225 del Código Civil para el Distrito Federal, cuya consecuencia sería la restitución mutua de lo recibido, en virtud de que conforme al principio de especialidad de leyes debe prevalecer la acción regulada en la ley especial; habida cuenta que de promoverse la acción de nulidad fundándose en la notoria falsedad o alteración de la firma del librador, el actor no podría restituir al banco la cantidad cobrada a merced del cheque cuestionado porque no fue él quien recibió el numerario ni permitiría a la institución de crédito repetir en contra del cobro indebido precisamente por lo nulo del título.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179378-38385642/cheques-accion-de-nulidad-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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