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AYUNTAMIENTOS. SON PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES CON LA OBLIGACIÓN DE RETENER EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EL CUAL SE CALCULA EN FORMA ANUAL Y, POR TANTO, LA AUTORIDAD HACENDARIA ESTÁ IMPOSIBILITADA PARA FINCARLE CRÉDITOS POR PERIODOS MENORES A UN EJERCICIO FISCAL.

Clave: VI.1o.A.167 A · Registro digital (IUS): 179387 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1632

Acorde con lo establecido en los artículos 101, fracciones V y VI, inciso a) y 102, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en dos mil dos, los Municipios son personas morales no contribuyentes que tienen la obligación, entre otras, de retener y enterar el impuesto sobre la renta y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley; las retenciones y enteros que efectúen mensualmente tienen el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, el cual deberá calcularse por cada persona que haya prestado sus servicios personales subordinados, conforme al procedimiento señalado en los artículos 113 y 116, ambos de la ley que regula el citado tributo. Por ende, si bien las autoridades exactoras pueden revisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, en materia de pagos provisionales del impuesto sobre la renta, aun cuando no haya finalizado el ejercicio fiscal ni haya transcurrido el plazo para la presentación de la declaración anual, no pueden determinar un crédito fiscal por concepto del impuesto sino hasta el momento en que haya concluido el ejercicio y las autoridades hayan revisado los actos o actividades realizadas por el contribuyente en el ejercicio fiscal, así como su declaración anual que es donde se refleja el impuesto anual o, en su defecto, una vez que haya transcurrido el plazo para la presentación de la declaración del ejercicio. Sin que obste a lo anterior que el Ayuntamiento sea persona moral no contribuyente, porque para retener el tributo en cuestión es menester que realice el procedimiento que señalan los artículos 113 y 116 de la legislación que lo regula; esto es, que calcule el impuesto en forma anual de cada persona que le haya prestado servicios personales subordinados, aun cuando también cumpla con la obligación de realizar pagos provisionales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179387-f2e74280/ayuntamientos-son-personas-morales-no-contribuyentes-con-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 150/2004. Administrador Local Jurídico de Puebla Norte. 24 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Angélica Torres Fuentes.

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