AUTO DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL. LA DUPLICACIÓN DEL PLAZO PARA DECRETARLO, CUANDO LA SOLICITA EL INCULPADO O SU DEFENSOR, QUEDA INMERSA EN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO QUE CULMINA CON SU DICTADO, POR INCIDIR DE MANERA DIRECTA EN LA GARANTÍA DE DEFENSA.
Cuando el acto reclamado en un juicio de garantías es el auto de término constitucional, los juzgadores de amparo en el estudio sobre los requisitos de forma deben ponderar si se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento que culminó con la citada resolución, lo cual es indispensable como parte de su encomienda de velar por el respeto de las garantías individuales. En efecto, el artículo 20 constitucional consagra a favor de los inculpados el derecho de defensa, e inmerso en éste se hallan, entre otros supuestos, el que sea asistido por un defensor y escuchado en preparatoria. En el mismo contexto, el segundo párrafo del numeral 19 de la Carta Magna establece expresamente el derecho de solicitar la duplicación del término de setenta y dos horas. De modo tal que esta última prerrogativa cuando la ejercita el inculpado o su defensor, queda inmersa en las formalidades esenciales del procedimiento relativo que es menester observar, pues incide de manera directa en la garantía constitucional de defensa, y en esa medida, trasciende notoriamente al resultado de la resolución del término constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179389-684e3b7b/auto-de-termino-constitucional-la-duplicacion-del-plazo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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