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Modo: Corpus Pro

SUSPENSIÓN. DEBE NEGARSE CONTRA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL PORQUE, DE CONCEDERSE, SE AFECTARÍA EL ORDEN PÚBLICO Y EL INTERÉS SOCIAL.

Clave: I.4o.A.456 A · Registro digital (IUS): 179441 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1873

El artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo condiciona la concesión de la suspensión, entre otras cosas, al hecho de que no se afecte el orden público y el interés social. Ahora bien, la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal, en términos de su artículo 1o., es de orden público e interés social y tiene por objeto proteger la salud de los no fumadores de los efectos por inhalar involuntariamente el humo ambiental generado por la combustión de tabaco y establecer mecanismos y acciones tendentes a prevenir y disminuir las consecuencias generadas en la salud de la población, derivadas de la inhalación involuntaria de dicho humo. Así pues, de la referida ley se advierte, por una parte, la existencia de elementos objetivos que se traducen en las preocupaciones fundamentales de la sociedad, como lo es la salud pública y, por otra, que sus disposiciones establecen condiciones esenciales para el desarrollo armónico de la sociedad y reglas mínimas de convivencia social cuya observancia tiende a mantener el orden público y el interés social. Por otra parte, es un hecho notorio que las personas expuestas al humo del tabaco se ven afectadas en su salud; por consiguiente, debe negarse la suspensión en contra de su aplicación porque de concederse se afectaría el orden público y el interés social.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179441-4bfeece2/suspension-debe-negarse-contra-la-aplicacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 197/2004. Compañía Mexicana Operadora de Restaurantes Tipo Alemán, S.A. 7 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Ángela Alvarado Morales. Amparo en revisión 172/2004. Grupo Posadas, S.A. de C.V. 11 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Antonio Villaseñor Pérez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, mayo de 2001, página 1236, tesis I.4o.A.321 A, de rubro: "SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE CONSUMO DE TABACO, PORQUE DE CONCEDERSE SE AFECTARÍA EL ORDEN PÚBLICO Y EL INTERÉS SOCIAL."

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