SEGURO SOCIAL. CASO EN QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Y POR INVALIDEZ.
Si el incidente de liquidación se ordenó aperturar para que las partes acreditaran el promedio de las últimas cincuenta y dos y doscientas cincuenta semanas de cotización, con qué cuantificar la condena a las pensiones por incapacidad permanente parcial y por invalidez, es evidente que en dicho incidente no puede tomarse en cuenta, para esa cuantificación, el salario que el actor señale haber percibido y si, por otra parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social tampoco invocó y demostró los promedios de cotización requeridos, resulta correcto que la Junta responsable tome en cuenta el salario mínimo correspondiente para cuantificar las pensiones de que se trata, ya que, en ese caso, el instituto demandado no está obligado a probar un salario diferente al que invoca el accionante, y el monto de las referidas pensiones no puede dejar de cuantificarse en dicho incidente.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179452-c3853362/seguro-social-caso-en-que-debe-tomarse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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