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PENSION POR INVALIDEZ. PAGO DE DIFERENCIAS A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228803 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 536

Cuando se demuestra en el juicio que al actor se le inscribió en un grupo diferente con un salario menor ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, es correcto que la Junta condene a la empresa inscribirlo en el grupo salarial correcto y a su vez condene a ese organismo a registrarlo, no sólo en los términos señalados, sino también al pago de las diferencias entre la pensión que le cubría y la que debió pagársele, ya que, aun cuando la inadecuada inscripción del actor sea imputable al patrón, la condena al Instituto se justifica, porque su obligación es pensionar al trabajador asegurado con base en el salario correcto y aun cuando ello implica un menoscabo en su patrimonio, tiene a salvo a sus derechos para fincar los capitales constitutivos que se pudieran originar en contra de la sociedad demandada, según los disponen los artículos 84, 96 y 181 de la Ley del Seguro Social.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228803-76808639/pension-por-invalidez-pago-de-diferencias-a-cargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1661/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Ricardo Larios Cerrillo. Amparo directo 6551/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández. Octava Epoca: Tomo II, Segunda Parte-2, páginas 382 y 383.

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