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PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA MATERIA, AL ESTABLECER UNA REGLA ESPECIAL PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SEGUIDOS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, NO EXCEDE LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 181, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA.

Clave: 1a. CLIX/2004 · Registro digital (IUS): 179494 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 426

Del estudio comparativo de los artículos 181, último párrafo, de la Ley de la Propiedad Industrial y 16, fracción III, de su reglamento, se advierte que este último no rebasa lo dispuesto en aquél, pues la ley prevé una regla especial para acreditar la personalidad en los procedimientos administrativos, en el sentido de que será suficiente la exhibición de la copia simple de la constancia de registro del poder inscrito en el Registro General de Poderes del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con lo cual se busca simplificar el trámite de los procedimientos administrativos; y, por su parte, lo que el titular del Ejecutivo Federal hizo al expedir el citado reglamento fue desarrollar dicho mandato y disponer la misma regla a los procedimientos previstos en los artículos 187 y 200 de la mencionada ley, circunstancia que es coincidente con la teleología del referido artículo 181, último párrafo, en el sentido de simplificar el acreditamiento de la personalidad de los representantes legales de las empresas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179494-cf9ff8e2/propiedad-industrial-el-articulo-16-fraccion-iii-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 749/2004. Hershey Chocolate & Confectionery Corporation. 22 de septiembre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.

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