PODER OTORGADO EN EL EXTRANJERO PARA INTERVENIR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN REPRESENTACIÓN DE UNA PERSONA MORAL EXTRANJERA. PARA PRESUMIR SU VALIDEZ, ES NECESARIO QUE EN ÉL SE DÉ FE DE LA EXISTENCIA LEGAL DE LA SOCIEDAD, ASÍ COMO DE QUE EL OTORGANTE CUENTA CON ATRIBUCIONES PARA CONFERIRLO.
De la interpretación literal, histórica y sistemática del artículo 181, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial se obtiene que para que se presuma la validez del poder o instrumento público con el que se acredite la personería de quien comparece ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en representación de una persona moral extranjera, en las hipótesis a que esos precepto y fracción se refieren, no basta que se haya extendido en el extranjero conforme a la legislación del lugar, sino que es necesario, además, que se dé fe de la existencia legal de aquel ente jurídico colectivo, así como de que el otorgante cuenta con las atribuciones suficientes para conferirlo, ya que, tratándose de los procedimientos seguidos ante el instituto señalado, el legislador previó, para seguridad de los interesados que, por cuanto hace a los instrumentos con los que se actúa en representación de las personas morales, se hagan constar, al menos, los requisitos indicados, máxime que, de haberse estimado innecesarios, no se hubieran considerado durante el proceso legislativo del que emanó dicha disposición.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019875-0945b810/poder-otorgado-en-el-extranjero-para-intervenir-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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