POSESIÓN DE OBJETO DE ROBO. EL ELEMENTO "A SABIENDAS" QUE SE REQUIERE PARA INTEGRAR EL TIPO PENAL DE ESE DELITO TRATÁNDOSE DE VEHÍCULOS REPORTADOS COMO ROBADOS, NO PUEDE DESPRENDERSE ÚNICAMENTE POR EL VALOR EN QUE SE ADQUIRIÓ EL AUTOMOTOR, NI TAMPOCO PORQUE AL MOMENTO DE REALIZAR SU COMPRAVENTA NO SE RECIBIÓ LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN QUE AMPARA SU PROPIEDAD Y PROCEDENCIA LÍCITA (LEGISLACIÓN PENAL ABROGADA DEL DISTRITO FEDERAL).
Para acreditar el elemento integrador del tipo penal de posesión de objeto de robo, previsto y sancionado en el artículo 368 bis del abrogado Código Penal para el Distrito Federal (hipótesis al que después de la ejecución del robo y sin haber participado en éste, posea objetos de aquél, a sabiendas de esta circunstancia), actualmente encubrimiento por receptación, previsto y sancionado en el artículo 243 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, consistente en el diverso del dolo, esto es "a sabiendas", deben verificarse elementos normativos que están implícitos en el mismo, que demuestren su existencia, es decir, que se den circunstancias demostrativas, de carácter preventivo, que hagan evidente que el sujeto activo sabía que el bien que poseía era robado, como lo sería la existencia de un procedimiento normativo ante un ente estatal que se encontrara obligado a proporcionar información a eventuales compradores respecto de vehículos que estén reportados como robados, incluso, en países con quienes se tengan convenios de colaboración al respecto, que diera seguridad al gobernado en este tipo de transacciones. Sin embargo, si para llegar al conocimiento de que el vehículo de que se trate es robado, incluso, que por ser de origen extranjero, tuvieron que intervenir peticiones formales de entes del Estado, cómo puede atribuírsele a un ciudadano dicho conocimiento si no existe este procedimiento normativo al que pueda accederse para verificar previamente a la adquisición de un vehículo, si éste tiene algún reporte de robo. En consecuencia, dicho elemento integrador "a sabiendas" del tipo penal no puede desprenderse únicamente por el valor de adquisición de un vehículo, esto es, si su precio es bajo o representa una ganga, entonces el comprador o adquiriente debe presumir que tiene un origen ilícito, ni tampoco de que al realizarse la operación de compraventa debe recibirse la totalidad de la documentación que ampare la propiedad y la procedencia lícita, pues ello sólo sería aplicable a operaciones realizadas en pago al contado, pero no en una operación en la modalidad de pagos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179506-a7a21c1e/posesion-de-objeto-de-robo-el-elemento-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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